Los nuevos requisitos legales consagrados en el Decreto-Ley 128/2014, de 29 de agosto (Modificación), artículo 13 A, le obligan a contratar una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil extracontractual para cubrir los daños materiales y patrimoniales causados a los huéspedes y a terceros como consecuencia de la prestación de los servicios de alojamiento. Esta póliza cubre los daños causados a terceros en caso de incendio o explosión originados en la unidad de alojamiento.
Esta Póliza cumple plenamente con el Art. 13-A del DL 62/2018 y está disponible en dos opciones, con una contratación mínima con un Límite de Indemnización de 75.000,00 euros.
En el caso de un establecimiento de alojamiento local cuya unidad esté integrada en un edificio en régimen de propiedad horizontal, el propietario también está obligado a contratar o acreditar la existencia de un seguro válido que cubra los daños materiales causados directamente por un incendio en la unidad de alojamiento o derivados de ella.
El seguro multirriesgo cubre esta exigencia legal, además de garantizar la plena protección de sus bienes y su negocio.
Si, durante su estancia, uno de sus huéspedes se lesiona y necesita asistencia médica u hospitalaria, esta protección adicional y opcional ayuda a pagar los gastos médicos.
Sus invitados estarán protegidos las 24 horas del día, tanto dentro como fuera del alojamiento.
Aunque el seguro no es obligatorio, garantiza la seguridad de sus huéspedes, añadiendo valor a su alojamiento.